Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hospital Universitario De La Samaritana Ese·Demandado La Gobernación Del Amazonas - Secretaría De Salud Del Amazonas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero-Prestación De Servicios Del Sistema De Seguridad Social Integral En Salud-Incertidumbre Sobre La Relación Contractual. Decreto 4747 De 2007.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se causa por demanda ejecutiva presentada por la E.

S.

E.

Hospital Universitario de la Samaritana en contra de “la Gobernación del Amazonas–Secretaría de Salud del Amazonas, cuya pretensión radica en que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante, por concepto de facturas de venta generadas con ocasión de la prestación de servicios de salud de urgencias a la población afiliada y/o beneficiaria de la Gobernación del Amazonas Amazonas–Secretaría de Salud del Amazonas, así como los intereses y costas correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto de acuerdo con la regla fijada en el Auto 1004 de 2021, la cual refiere que el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747 de 2007, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana en contra de la Gobernación del Amazonas.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4527 al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.